TRATADOS. -
Es inadmisible la demanda que persigue la declaración de nulidad del acto legislativo por el que se sancionó la ley que aprobó el Tratado de Paz y amistad con la República de Chile y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.172, pues versan sobre la conducción de las relaciones exteriores del país, a las que cabe atribuir una naturaleza claramente política y no justiciable. . 
CUESTION POLITICA. -
No existe una fórmula que, a partir de calificar una cuestión como política, autorice o excluya de por sí la intervención judicial. 
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, No ha sido puesto en manos de los jueces el poder de revisar actos como el Tratado de Paz y Amistad con la República de Chile, ya que no tendría medios eficaces para hacerlo ni la posibilidad de que sus pronunciamientos tuvieran efectos jurídicos en el ámbito internacional. CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder" Judicial. ..
Si la cuestión traída a conocimiento de la Corte involucra la autoridad del Presidente de la Nación en la conducción de las relaciones exteriores de nuestro país y el alcance con el cual el Congreso está autorizado a aprobar o desechar la acción del Poder Ejecutivo (arts. 67 y 86-de la Constitución Naciónal) es, en sí misma, más política qué legal y excluye el control judicial.
CUESTION POLITICA.
En el ámbito de las relaciones exteriores y especialmente en lo atinente a la celebración de tratados de fronteras con las demás naciones, el control judicial  significaría la imposición de un criterio político por otro y, en consecuencia, convertiría a los jueces en miembros de una "superlegislatura". 
DIVISION DE LOS PODERES. .
El principio de separación de poderes y el necesario autorrespeto por parte de los  . tribunales de los límites constitucionales y legales de su competencia impone que, en las causas donde se impugnan actos que otros poderes han cumplido en el ámbito de las facultades que les son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional, la función jurisdiccional de los jueces no alcance a  
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2577 
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