interferir con el ejercicio de tales atribuciones, puesto que si asf fuera sc haría manifiesta la invasión del campo de las potestades propias de las demás autoridades de la Nación.
PODER JUDICIAL.
La misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin — menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del Estado de modo que preservar el prestigio y la eficacia del control judicial evitando así enfrentamienLos estériles.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Zaratiegui, Horacio y otros e/ Estado Nacional s/ nulidad de acto legislativo". . Considerando: 7 1) Que contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y desestimó la demanda, los actores interpusieron el recurso extraordinario concedido a fs. 185. — 2) Que mediante su presentación inicial un grupo de ciudadanos argentinos demandaron al Estado Nacional persiguiendo la declaración de nulidad del acto legislativo por el que se sancionó la ley que aprobó el Tratado de Paz y Amistad con la República de Chile y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.172. A esos efectos, alegaron la existencia de irregularidades en la documentación original y las copias utilizadas en ambas Cámaras del Congreso durante la deliberación y la violación de los arts. 31,27, 67 y 71 de la Constitución Nacional, así como de los principios de derecho público establecidos en la Norma Fundamental.
Por su parte, el Estado demandado opuso al progreso de la acción así intentada, con apoyo en conocida jurisprudencia de esta Corte, la excepción de falta de legitimación, debido a la inexistencia de caso,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2578
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