no parece aceptable asignarle otra inteligencia, ya que no es lógico admitir, sin que medien razones suficientes, que el mismo término haya sido empleado con sentido distinto por otra norma.
De acuerdo con los hechos que la Cámara tuvo en consideración en el pronunciamiento impugnado, considero que la ley argentina podría resultar de aplicación al caso, si se llegara a la conclusión de que al menos una parte de la acción, tuvo lugar en el territorio nacional.
Siendo así, el recurso extraordinario resulta procedente por aplicación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, pues se ha prescindido en la resolución apelada del examen de un tema oportunamente propuesto y conducente para la adecuada solución de la causa (Fallos:
298:158 ; 300:1169 y 305:1236 ). Por ello opino que V. E. debe declarar procedente la queja, y dejar sin efecto la resolución apelada para que por intermedio de quien corresponda se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Ares, 19 de agosto de 1988. Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Gabriel Pirato Mazza en la causa Vinokur de Pirato Mazza, Ana Matilde s/ incidente de falta de jurisdicción promovida por Ana Matilde Vinokur de Pirato Mazza", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia de fs. 112/113. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase a su origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda se dicte
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2575
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2575
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 851 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos