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Fallos: 311:2515 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Código (L.105, XXI, "López, Eduardo Adolfo s/encubrimiento de contrabando" del 10 de diciembre de 1987).

Con relación a los agravios que la defensa ensaya contra los fundamentos que sustenta la decisión del vocal que vota en segundo término, debo señalar que en la medida en que se apoyan sobre la alegada nulidad del acta de secuestro de fs. 253 y dadas las razones antes expuestas, deben ser desestimados.

Porotra parte, entiendo que tampoco resulta atendible su queja en cuanto se apoya en la cláusula constitucional según la cual nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, pues la confesión prestada en sede judicial y con los recaudos que a ese fin establece el Código de Procedimientos en Materia Penal en el Título V del Libro Segundo, en modo alguno puede importar menoscabo de dicha garantía.

Además, tampoco advierto que la circunstancia de que la versión que en estas condiciones brindaran los hermanos Hóehl coincida con los dichos que se le atribuyen en las declaraciones policiales, constituya una violación a esa norma constitucional, pues estas últimas actuacionesno pueden afectar la validez de las indagatorias recibidas por el juez de la causa y ajustadas a los demás requisitos legales que tienden a asegurar la vigencia de la garantía en cuestión.

Acerca del valor asignado a esas confesiones, particularmente en lo relativo a la acreditación del cuerpo del delito considero que por tratarse de una cuestión de apreciación de pruebas, constituye una materia reservada a los jueces de la causa y por ende ajena a esta instancia (Fallos: 277:343 ; 279:171 ; 297:24 ; 302:1620 y 306:1111 ), tanto más cuando ese aspecto no ha sido objeto de impugnación suficiente en la apelación.

Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe confirmar la sentencia impugnada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.

Vistos los autos: "Romero, Héctor Hugo; Gambini, Daniel Ernesto; Hóehl, Daniel Enrique y Háehl, Michel s/ infracción ley 20.771".

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2515

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