para una requisa domiciliaria en forma totalmente libre y voluntaria, y arduos los problemas para probar las múltiples formas que la coacción puede asumir. Entiendo, al igual que entonces, que ésa es la razón por la cual el legislador, al reglamentar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, optó por omitir la consideración del permiso entre las excepciones del artículo 189 del Código de Procedimientos en Materia Penal, para contemplarlo solamente a los fines del acceso a un establecimiento público y como uno de los supuestos en que los magistrados pueden disponer que el allanamiento se practique en horas de la noche artículos 187 y 400, inc. 49, íd.).
Nuestra ley procesal procuró así evitar las dificultades propias del análisis de estas situaciones y que resulta fácil apreciar en el derecho norteamericano, donde la vaguedad de la fórmula empleada en la Enmienda IV de su Constitución, cuando se limita a prohibir los "secuestros y registros irrazonables", ha obligado a sus tribunales a caer en una enorme casuística. Así se observa que con relación al tema del consentimiento la jurisprudencia ha debido determinar que él debe ser "dado voluntariamente y no como resultado de coacción o compulsión" (Schneckloth vs. Bustamonte 412 US 218), que tal circunstancia no concurre cuando la policía ha amenazado con custodiar la propiedad y procurarse una orden de allanamiento (US vs. Agosto, 502 F. 2d.612); que un simple "bua" ("Yeah") es suficiente (People vs. James 561 P. 2D.
1135); qué persona puede darlo —un pariente (358 N.E. 2d 1333), una novia (479 F 2ed. 300), un empleado (367 F. Sup 900) o el socio de un estudio jurídico (599 P. ed 76), pero no una "baby sitter" (355 N.YU. J.
2d. 646), el locador del guarda baúles de una estación (310 N.E. 2d. 808) o quien ha plantado una carpa en el parque de una casa (252 N.W. 2d.
365)—; que la existencia de consentimiento depende de circunstancias de hecho e incumbe al Estado probarlo (Schneckloth ya citado).
Advierto, sin embargo, que el caso en examen presenta rasgos fácticos que lo distinguen marcadamente del que fuera materia del precedente antes citado, especialmente teniendo en consideración que en aquél se juzgaba acerca de la no oposición de reparos al desarrollo dela actividad policial como elemento convalidante de la inspección, en tanto que en el presente ha mediado de modo indubitable, consentimiento expreso.
Se observa que nuestro régimen procesal no asigna una función relevante ala voluntad del titular del derecho de exclusión al reglamentarlasrequisas domiciliarias. Dentro dela ley ritual, el consentimiento
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2511
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