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Fallos: 311:2519 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No existe menoscabo al principio "non bis in idem" ante la posibilidad de que el extradito sca condenado en nuestro país por exportación de estupefacientes y en el país requirente por su importación, pues la dualidad típica que el delito de tráfico podría encerrar queda desvirtuada ante la regla de interpretación que establece el art. 36, segundo párrafo, apartado a), inc. i. de la Convención Unica de Estupefacientes, celebrado en Gincbra en 1961 de la que surge que los delitos allf enumerados deben considerarse como infracciones distintas, si son cometidos en diferentes países. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos.comunes. Gravamén. _ La existencia de gravamen actual como requisito para la procedencia del recurso extraordinario determina la inadmisibilidad de las apelaciones que se basan en agravios futuros o meramente conjcturales, .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en su sentencia del 10 de Junio de 1988, confirmó el fallo de primera instancia por el cual se había hecho lugar al pedido de extradición formulado respecto del ciudadano chileno Carlos Rojas Morales por el señor Juez del Tribunal Civil y Penal de Milán, Sección Nro. XXX de Instrucción, de la República de Italia.

Contra dicho pronunciamiento tanto el requerido como su asistencia letrada interpusieron recurso ordinario de apelación (art. 24, inc. 6? apartado 6, del decreto-ley 1285/58) que fue concedido a fs. 139.

Estimo que, dicha impugnación no debe ser acogida. Elloasípues, además de no existir por parte de la defensa agravios concretos a los que dar respuesta, considero que la presente extradición fue correctamente solicitada sin que existan óbices de carácter formal o sustancial para su concesión.

En efecto, tal como lo puso de manifiesto el tribunal a quo, es reiterada doctrina de esta Corte que dichos procesos no constituyen "un juicio propiamente hablando, contra el.reo" ( 42:409 ; 150:316 ; 166:173 ;

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2519

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