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Fallos: 311:2512 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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no aparece así previsto como un elemento de importancia con relación a este tema, pero en mi parecer, tampoco pierde por ello significación si se repara en el sentido que la noción de domicilio adquiere dentro de " nuestro orden constitucional.

En este aspecto creo oportuno recordar que tal como lo expresara Joaquín V. González (Manual de la Constitución Argentina" Bs. As., 1897, pág. 208) "Si la persona es inviolable y está protegida tan ampliamente por la Constitución es porque ha sido considerada en toda la extensión de sus atributos; así comprende la conciencia, el cuerpo, la propiedad, la residencia u hogar de cada hombre. La palabra domicilio abraza estos dos últimos sentidos. Hogar es la vivienda, y, por excelencia, el centro de las acciones privadas, que la Constitución declara reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados (art. 19), allí donde se realizan la soberanía del individuo y los actos sagrados misterios de la vida de la familia; la residencia es quizá menos íntima, pero lleva el mismo sentido de independencia y caracteres menos fundamentales y permanentes".

En consecuencia, el domicilio integra la esfera de intimidad propia de cada individuo y por ello se encuentra sujeto a su exclusiva decisión.

Su morador es el que resuelve quién puede entrar y quién debe quedar excluido.

Por lo tanto y más allá de la reglamentación legal, la vinculación entre la voluntad del morador y la garantía en cuestión pertenece a la naturaleza misma de las cosas.

No existe, pues, razón que impida tener por lícito el ingreso de las autoridades policiales a la casa de un particular si éste lo consiente expresamente en un acto probadamente libre, ya que así como nadie puede acceder contra su voluntad, sino en los casos que la ley determina, tampoco el legislador podría prohibirle que permitiera él ingresar a quien deseara, o constituir en ilícito el acto de éste. Tal como concluyera el autor antes citado "el domicilio es el espacio en el cualun hombre tiene un poder superior al Estado mismo".

Corresponde determinar entonces cómo se inserta esa facultad dentro del marco de las normas procesales que reglamentan la garantía en cuestión.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2512

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