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Fallos: 311:2510 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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opuesta al desarrollo de la actividad policial como manifestación tácita de voluntad, estableció en su considerando cuarto, que "Para ello es útil el examen de las circunstancias que han rodeado al procedimiento y las particularidades en que se manifestó la falta de oposición al registro", tomando entonces en cuenta, como aspectos relevantes a ese fin, el lugar, la hora de la detención y la condición de extranjero del encausado.

No puede afirmarse entonces, tal como pretende la defensa, que el caso en examen sea similar al que fuera materia del citado precedente de Fallos: 306:1752 ; y por lo que tanto merezca la misma solución, pues de acuerdo con el criterio expuesto, la detención de quien presta su consentimiento no es el único factor a tener en cuenta para juzgar acerca de la validez o nulidad del acto, sino que también adquieren importancia las demás condiciones que lo rodean. En lo relativo a este último aspecto, debo señalar que las características que presenta el procedimiento impugnado son muy diferentes a las que motivaron aquella sentencia.

Así observo que las actuaciones de fs. 249, 250 y 251 indican que Daniel Enrique Hóchl fue detenido y luego conducido a la sede policial, donde recién se confesó autor del delito y autorizó la requisa de su domicilio, sin que de los elementos de juicio acumulados al proceso surja duda alguna acerca de la libertad delimputado para manifestarse de ese modo.

No dejo de admitir sin embargo, que la detención de quien presta su consentimiento para la realización de una medida de prueba en su contra, constituye un factor de trascendencia a fin de juzgar acerca de la espontaneidad de una manifestación en tal sentido, toda vez que su voluntad puede verse afectada por esa circunstancia, pero no es ésa la única razón a la que puede obedecer una actitud como la que adopta Hóehl. El arrepentimiento ola expectativa de obtener una condena más atenuada por su comportamiento posterior al delito, también constituyen en algunas ocasiones, motivos que pueden determinar esa conducta y que, a mi juicio, no vician la voluntad.

Tampoco se me escapa, tal como sostuve siendo juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, al pronunciar sentencia el 24 de octubre de 1984 en la causa N° 4107 "Barboza, Carlos", perteneciente al registro de la Sala II, que son pocos los casos en que alguien puede prestar su consentimiento

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2510

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