garantías constitucionales invocadas (doctrina de Fallos: 46:36 ; 177:390 ; 306:1752 R.468, XIX, "Rayfaord, Reginald y otros s/ estupefa cientes cons. 3; del 13 de mayo de 1986; D.554, XX, "D'Acosta, Miguel ° Angel s/ tenencia de arma de guerra", cons. 4; 72, del 9 de enero de 1987).
Según los apelantes, la circunstancia de hallarse el procesado detenido constituye un obstáculo para considerar a la autorización obrante a fs. 251 como una manifestación libre de su voluntad, dada la coerción que dicho estado supone.
Sibien es cierto que V.E. así lo ha entendido al resolver el caso que seregistra en Fallos: 306:1752 , que los recurrentes invocan en apoyo de sus tesis, debo señalar que la decisión que en tal sentido adoptara el Tribunal no se fundamentó exclusivamente en ese aspecto, sino que también se tuvo en cuenta, atendiendo a las constancias dela causa, las demás condiciones que rodearon a la detención y posterior ingreso policial al domicilio del imputado. En efecto, según se expresa en' el considerando sexto de dicho pronunciamiento, aun cuando Fiorentino hubiera prestado su consentimiento, éste carecería de efectos, al haber sido otorgado al ser aquel aprehendido e interrogado sorpresivamente poruna comisión de cuatro hombres en momentos en que ingresaba con su novia al hall del edificio donde habitaba, a lo que se sumó la inexperiencia en trances de ese tipo, debido a su edad y a la ausencia de antecedentes judiciales.
Fue entonces en función de todo ese cuadro fáctico considerado en su conjunto, que esta Corte interpretó que no podía acordarse validez a ese permiso y no solamente en virtud de la condición de detenido de quien lo concediera. Por lo tanto, a partir de esta última circunstancia, . no puede inferirse una regla abstracta, que conduzca a sostener la nulidad del consentimiento para la realización de una. inspección domiciliaria en todos aquellos casos en que quien lo presta se encuentre privado de su libertad, sino que es preciso el análisis íntegro de cada situación en concreto, a fin de emitir una opinión fundada y con arreglo a las probanzas de la causa, acerca de los posibles vicios que pudieran haber afectado la voluntad del detenido.
Así lo ha entendido también V.E. al pronunciar sentencia el 13 de mayo de 1986 en el caso ya citado R.463, XIX, "Rayford, Reginald yotros " s/consumo y suministro de estupefacientes" cuando, al considerar noya el consentimiento expreso, sino el significado de la ausencia de reparos
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2509
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