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Fallos: 311:2514 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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sólo aparece así carente de todo sustento probatorio sino que además se encuentra desvirtuada por los dichos de su propio cliente, en ocasión de expresarlos con todas las garantías que resultan de la presencia del juez.

Por otra parte, no cabe duda alguna sobre el significado de esa declaración, ya que si por haber sido prestada en esas condiciones puede constituirse en prueba de la responsabilidad del procesado (art.

321 C.P.M.P.), tanto más debe admitirse su valor como ratificación del consentimiento prestado anteriormente.

Tampoco considero que el recurso pueda prosperar en cuanto se pretende que no existió autorización por parte de quienes se encontraban enelinterior de la vivienda para que se practicara la diligencia. En este sentido debo destacar que su actitud no se limitó a no oponer reparos tal como sostienen los apelantes, pues según surge de la actuación agregada a fs. 252, la madre de los procesados prestó expresa y documentada anuencia para que se llevara a cabo la medida, sin que la parte recurrente haya intentado demostrar la falsedad de su contenido con apoyo en las pruebas de la causa. Además, de no haber mediado ese consentimiento, no se explica de qué modo los funcionarios policiales pudieron haber ingresado a la casa, ya que según surge de la propia versión de Daniel E. Hóehl, éste no participó de la diligencia por encontrarse detenido (fs. 286).

No paso por alto que tanto Mario A. Hóehl como su esposa, al ser oídos afs. 430 y 432, niegan haber otorgado el permiso en cuestión, pero el valor probatorio de esas declaraciones fue debidamente considerado por el a quo en la remisión que hace uno de sus integrantes al fallo de primera instancia y que, al no haber sido objeto de impugnación en el recurso, no corresponde revisar en esta instancia. , En consecuencia, no observo que el procedimiento de registro y secuestro instrumentado a fs. 253, haya sido violatorio de la garantía constitucional que se afirma afectada toda vez que previamente a la diligencia, tanto Daniel Enrique Hóehl como su madre renunciaron al derecho que aquélla les acordaba para oponerse a la inspección de su domicilio, al consentirla expresamente, sin que por lo tanto fuera exigible para el caso el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimientos en Materia Penal, o la presencia de alguna de las condiciones previstas por el artículo 189 del mismo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2514

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