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Fallos: 311:2513 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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En lo relativo a este aspecto debo señalar que la aparente contradicción entre estas últimas y la posibilidad de disponer del propio domicilio no es tal.

Como destaqué al comienzo, la ausencia del consentimiento entre las circunstancias que autorizan a prescindir de la orden de allanamiento (artículos 188 y 189), obedece a las dificultades probatorias que en torno a este punto el legislador presumió que se suscitarían y en virtud de las cuales prefirió omitirlo en su reglamentación.

Siendo así, y de acuerdo con aquel principio según el cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan y de la manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales en tanto no fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto (Fallos: 301:1149 ), considero que ese temperamento no importa una prohibición que impida asignar efectos al permiso, sino que de ese modo se ha procurado establecer una presunción legal acerca de la ineficacia del consentimiento prestado ante la requisitoria policial, que debe ceder en todos aquellos casos en que, como en el presente, pueda apreciarse sin posibilidad de duda que no hubo vicio que afectara la voluntad de quien otorgara el acto, de modo que las características del ingreso de los agentes policiales resultan semejantes al de cualquier otra persona. - .

Con relación a este caso en particular, observo que pese a haberse encontrado el procesado privado de su libertad, no cabe duda alguna acerca de la eficacia del consentimiento que prestara, pues según surge de su declaración judicial de fs. 285/6, al ser concretamente preguntado al respecto dijo: "en un acto voluntario decidí cooperar con la policía y les manifesté que tenía en mi domicilio estupefacientes...", aclarando inmediatamente que "cuando me refiero a un acto voluntario, quiero decir que en ningún momento fui forzado a hacerlo ya que cuando me . detuvieron y me dijeron que ellos andaban atrás de estas.cosas ya mismo les indiqué y fueron a mi domicilio a buscarla". La claridad de esas afirmaciones resulta aún más categórica cuando se observa que es el mismo procesado quien insiste acerca de la espontaneidad de su decisión para colaborar con la investigación.

La tesis que sustentan los señores letrados defensores cuando afirman que es absurdo admitir que el procesado haya otorgado autorización para la realización de aquella diligencia en su perjuicio, no

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2513

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