Considerando: .
1) Que contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario a fs. 577/582, que confirmó la de primera instancia en cuanto había condenado a los hermanos Daniel Enrique y Michel Hóehl —entre otros procesados— a la pena de tres años de prisión —en suspenso—, multa de ciento veinte australes y costas, como autores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes (fs. 484/503), dedujo recurso extraordinario la defensa de ambos imputados (fs. 596/604), el cual fue concedido a fs.607 por el tribunal de la causa. .
2") Que los recurrentes estiman cercenada la garantía concerniente ala inviolabilidad del domicilio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, a raíz del registro practicado por personal policial en la casa donde vivían los encartados con sus padres, el cual culminó con el secuestro de cierta cantidad de estupefacientes (56,4 gramos de "cannabis sativa L" —marihuana— distribuidos en varios paquetes o sobres, ver fs. 259 vta.), elementos que integran la prueba de cargo.
Aducen que el consentimiento prestado al efecto por Daniel Enrique Hóehl no puede ser considerado eficaz porque éste se encontraba detenido, de modo que no habría sido la expresión deuna voluntad libre de vicios. Añaden que, aun de considerarse válidamente otorgada esa autorización, ella carecería de efectos porque el nombrado no era el propietario de la vivienda a allanar, y la circunstancia de que su madre no haya opuesto reparos al ingreso de la autoridad policial no puede suplir un consentimiento válido.
También es materia de agravio el hecho de que el vocal de la Cámara que votó en segundo término e hizo mayoría en la sentencia condenatoria, si bien coincidió con la tesitura de la defensa en cuanto ala nulidad del secuestro, apoyó su juicio incriminatorio en los demás elementos de prueba, particularmente en la confesión de los procesados. Los recurrentes estiman que de esa manera se conculca otra garantía constitucional contenida en el mismo art. 18 de la Ley Fundamental: la de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Así lo consideran porque los dichos autoincriminantes, dicen, "arrancan de las denominadas espontáneas receptadas por la autoridad policial", y porque, además, se proyecta sobre tales dichos la inicial ilegitimidad del procedimiento cuya invalidez sostienen. .
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2516
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2516
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 792 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos