3°) Que cabe acceder a la apertura de la instancia prevista por el artículo 14 de la ley 48 en el caso sub lite, sin que obste a ello que los agravios propuestos puedan conducir al examen de cuestiones de hecho y prueba, extrañas —como principio— a esta vía extraordinaria, en la medida en que tales cuestiones se hallen directamente vinculadas con el alcance que quepa atribuir a las garantías constitucionales invocadas (Fallos: 306:1752 y sus citas; R.468, XIX, "Rayford, Reginald y otros s/ estupefacientes", sentencia del 13 de mayo de 1986; D.554, XX, "D'Acosta, Miguel Angel s/ tenencia de arma de guerra", sentencia del 9 de enero de 1987).
4") Que, en cuanto al fondo del asunto, esta Corte comparte las apreciaciones vertidas por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 611/617, en el sentido de que no cabe construir una regla abstracta, a partir del citado precedente de Fallos: 306:1752 , que conduzca inevitablemente a tachar de nulidad el consentimiento dado para una inspección o requisa domiciliaria en todos los casos en que quien lo haya prestado estuviese privado de su libertad, sino que es preciso practicar un examen exhaustivo de todas las circunstancias que rodearon cada situación en concreto, para arribar a una conclusión acerca de la existencia de vicios que hayan podido afectar la voluntad libre del detenido.
5) Que, desde esa óptica, resulta asimismo adecuada a las constancias obrantes en la causa la conclusión a la que se arriba en el precitado dictamen en lo concerniente a la eficacia plena que cabe atribuir en este caso al consentimiento dado por Daniel Enrique Hóehl, quien al declarar en sede judicial destacó inequívocamente el carácter voluntario y libre de todo vicio de aquel acto, consecuente con su manifiesta intención de cooperar con la autoridad judicial (ver fs. 285/286).
6) Que tampoco resulta viable lo argumentado por los recurrentes en torno de la actitud asumida por los padres de los encartados, quienes se hallaban en el interior de la vivienda cuando se practicó lá diligencia y, según consta en las actas respectivas, no opusieron reparos alingreso del personal policial (ver fs. 251 vta. y 253). En éfecto, surge del escrito de fs. 252 que la madre autorizó expresamente la requisa y de fs. 253 vta. que el padre asintió con su firma lo relatado en el acta labrada por .
la policía. Ambos reconocieron sus firmas (ver declaraciones de fs. 430 y 432) y, aunque negaron haber autorizado el ingreso, no dieron razón alguna de cómo éste pudo haberse producido sin su concurso, ni impugnaron concretamente los instrumentos antes mencionados, todo
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2517
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