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Fallos: 311:2508 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, multa de ciento veinte australes y costas, como autores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes.

Contra ese pronunciamiento la defensa de los hermanos Hóehl interpuso recurso extraordinario (fs. 596/604), el que fue concedido a fs. 607. Sostienen los recurrentes que el procedimiento de registro que culminó con el secuestro del material estupefaciente atribuido a sus defendidos importó un menoscabo de la garantía que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional en cuanto a la inviolabilidad del domicilio toda vez que, según su criterio, el consentimiento prestado por Daniel Enrique Hóchl para la inspección de la casa en que vivía junto a su familia, no puede ser considerado eficaz para autorizar el ingreso de la autoridad policial, ya que dadas las particulares circunstancias que rodearon a la diligencia, no fue producto de una voluntad libre detodo vicio. A ello agregan que, aun cuando no se compartiera esa postura, tampoco podría concluirse en la legitimidad del secuestro, pues este procesado no era el titular del domicilio y la actitud que adoptara su madre, quien no habría opuesto reparos al ingreso de la autoridad policial no puede ser entendida como consentimiento.

También se agravian los recurrentes en cuanto uno de los magistrados cuyo voto integró la mayoría en el pronunciamiento impugnado, luego de admitir la postura de la defensa acerca de la nulidad del secuestro, sustenta su veredicto en los demás elementos de juicio obrantes enla causa, y especialmente, en la confesión de los procesados.

Ello determina, a sujuicio, la violación de otra cláusula contenida en la misma norma constitucional antes mencionada, cuando dispone que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, pues las indagatorias a las que se asigna ese valor probatorio son ratificaciones de los dichos que se atribuyen a los encausados en sede policial.

Además, sostienen que la alegada nulidad del registro domiciliario afecta la validez de aquellas confesiones.

Si bien los agravios de la defensa se refieren sustancialmente a la apreciación de cuestiones de hecho y prueba, materia que por regla resulta ajena a esta instancia, ello no impide en mi parecer, la viabili dad del recurso extraordinario, habida cuenta de la estrecha relación que aquéllas guardan en este caso con la interpretación y alcance de las

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2508

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