cias de hecho, cuya desaparición luego de cometido el delito, en nada influye sobre la punibilidad de éste.
Siseaplicara indiscriminadamente el principio de la retroactividad benigna del art. 2? del Código Penal, importaría respecto de estas leyes especiales, despojarlas a priori de toda eficacia, pues el ritmo vertiginoso con que se desenvuelve el proceso económico desactualizaría rápidamente las disposiciones anteriores que intentaban protegerlo.
Por último es de aplicación al caso lo resuelto por V. E. en Fallos:
293:522 al manifestar que "resulta difícil aceptar que el legislador haya querido privar deunareal eficacia a medidas excepcionales tomadas en momentos de emergencia económica; por el contrario, dicha ultraactividad viene impuesta por el debido y necesario resguardo —implícito en razón de la especifidad de la materia— del orden público económico y su consiguiente incolumidad".
VII — Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia de fs. 702/705 en todo cuanto pudo ser objeto del recurso extraordinario de fs. 748/766. Buenos Aires, 23 de junio de 1988.
Andrés José D'Alessio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.
Vistos los autos: "Cerámica San Lorenzo I. C. S. A. s/ apelación multa 20.680".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 702/705 en cuanto pudo ser materia de recurso.
AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2460
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