principio, la valoración de temas fácticos ajenos como regla a la instancia extraordinaria (Fallos: 305:828 , entre otros), sin que se advierta arbitrariedad en su tratamiento. Ello, sin perjuicio de desta car que el recurrente sólo cuestiona el encuadre legal en la medida expuesta y no en cuanto a la interpretación asignada por el inferior al tipo penal aplicable, supuesto que sí autorizaría la intervención de V. E. (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
— II — Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución obrante afs. 554/559, mediante la cual la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Paraná declaró la incompetencia de esa justicia para entender en la presente causa y dispuso su remisión al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Buenos Aires, 12 de agosto de 1988.
Andrés José D'Alessio. .
FALLODELACORTE SUPREMA —Buenos Aires, 1 de diciembre de 1988.
"Vistos los autos: "Señor Juez Federal s/ ordena investigación supuesta infr. arts. 226 y 234 del Código Penal - Imputados: Rico, Aldo y otros".
" Considerando: .
Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. -
AUGUSTO César BELLUSCIO — Car1os S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2463
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