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Fallos: 311:2465 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Contra dicho pronunciamiento las aludidas empresas interpusieron recursos extraordinarios —fundándolos en la arbitrariedad del fallo y en la inconstitucionalidad de las citadas resoluciones—, que fueron concedidas a ambas respecto de la primera cuestión, y solamente a Planning S.A. en relación con la última.

—l— En lo relativo a la apelación de la firma Eurotur S.R.L. estimo, en primer lugar, que es improcedente considerar los planteamientos que formula, toda vez que su introducción resulta extemporánea por no haber sido sometidos al conocimiento de los jueces de la causa (Fallos:

286:225 ; 289:78 ; 291:146 y 354; 293:374 , entre otros).

En efecto, en la presentación de fs. 98, el representante de dicha empresa, al fundar los agravios contra la sentencia administrativa, se limitó a argumentar que la norma legal transgredida fue cumplimentada en publicaciones subsiguientes y la designación del prestador del servicio quedaba luego debidamente aclarada en la folletería. Por ello y la falta de antecedentes de la firma por similares infracciones, solicitó que se atenuase la penalidad impuesta.

Resulta claro pues, la inexistencia de las articulaciones en cuya omisión de tratamiento fundara luego el recurrente su planteo de arbitrariedad. Tampoco invocó en tal ocasión la inconstitucionalidad de las resoluciones de la Secretaría de Comercio.

—II— Acerca de la cuestión similar que, oportunamente articulara Planning S.A., señaló que, según mi parecer, no vulnera el principio de legalidad previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional la circunstancia de que por vía reglamentaria, se complete la descripción del tipo legal cuando la ley lo ha autorizado expresamente —como en el caso resulta del art. 18 de la ley 22.802— siempre que, como en los presentes autos, el destinatario de la norma pueda conocer anticipadamente la conducta punible. Al respecto, me remito a lo que expresara en mi dictamen de fecha 27 de junio de 1988, en autos "Exprinter S.A.

Sudamericana de Turismo y otro s/ infracción Ley 19.359" —E.49 L.XXII—, y los precedentes allí citados.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2465

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