Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2372 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. . .

Corresponde distinguir los delitos cometidos en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo —a los que alude el art. 10, inc. 19, de la ley 23.049— de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional de facto procurando la destrucción de documentos que pudieran relacionarse con aquellos hechos; resulta insuficiente para asimilarlos la invocación de una decisión política común. .

° DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - —I— .

La presente contienda positiva de competencia se suscitó a raíz de la inhibitoria planteada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadasal titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 1.

A raíz de la apelación que dedujo la defensa; tomó intervención la —' Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la que confirmó la decisión de grado. La insistencia del Consejo Supremo hace necesaria la intervención de V.E. para dirimir el conflicto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58.

En dicha investigación aparecen implicados los generales Reynaldo B. Bignone y Llamil Reston y los coroneles Carlos A. Tepedino y Carlos E. Lacal. Los dos primeros, por haber suscripto el mentado decreto —en el que se dispuso dar de baja las constancias de antecedentes relativos a las personas arrestadas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional— y los segundos en punto a su responsabilidad tanto en el cumplimiento de las directivas que esa norma impone, como en la destrucción de documentación administrativa referida a pedidos de paraderos de presuntos desaparecidos durante el gobierno militar.

La justicia castrense sostuvo su competencia con el argumento de que los hechos que se les imputa a los encausados constituyen una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 648 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos