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Fallos: 311:2374 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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estatuido en el artículo 10 de la ley 23.049, sin que quepa, a mi juicio, entender que, pese a ello, pueda admitirse que tales hechos puedan quedar comprendidos en la norma por razones de conexidad, cuya existencia no aparece demostrada. , En tales condiciones, opinó que corresponde declarar que. debe seguir conociendo en la causa el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N° 1 del fuero. Buenos Aires, 25 de julio de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Quelapresente contienda de competencia se entabló con motivo del pedido de inhibitoria formulado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con relación a la causa caratulada "Ministerio del Interior s/ denuncia" (C. 81/84).

2) Que en ese expediente se investiga la responsabilidad penal que le pudo caber al ex-presidente de la Nación, Gral. de Brigada (RE) Reynaldo Benito Bignone, y a distintos funcionarios del Ministerio del Interior, en virtud de la suscripción y posterior ejecución del decreto P.E.N. N?° 2726, del mes de octubre de 1983, que dispuso la destrucción de todas las constancias de antecedentes relativos a la detención de personas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, cualquiera que sea la calificación que corresponda a tales hechos.

3°) Que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas fundó su inhibitoria argumentando que los hechos que se imputan constituyen una derivación de las acciones viriculadas con la lucha contra el terrorismo y que, en consecuencia, resultan inescindibles de estas últimas. Aduce además, que si bien la mentada resolución fue tomada con posterioridada la fecha prescripta por el artículo 10 dela ley 23.049, la norma resulta aplicable .al caso por cuanto los hechos resultan consecuencia de una decisión política adoptada con anterioridad.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2374

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