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Fallos: 311:2376 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Afecta la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, el fallo que se expide sobre capítulos no propuestos por las partes. . RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . ..

Es descalificable la sentencia que omitió considerar argumentos planteados al expresar agravios en segunda instancia, los que debieron ser atendidos toda vez que trasuntaban argumentos serios, que incidirían en la estimación del perjuicio alegado por la actora. . .

DICTAMEN bE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: - -—.

—I— La sociedad de hecho "César H. Torres y Hugo A. Cavallero" demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de concesionaria de las playas dé estacionamiento denominadas Area VII, Facultad de Derecho, por cumplimiento del contrato de concesión, a efectos de que la demandada haga cumplir las normas de prohibición de estacionamiento, en las calles Bibiloni, Couture, Joaquín V. González y calle sin nombre, en el entorno dela casa de estudios.

Reclamó, asimismo, daños y perjuicios, que estimó en el equivalente del precio de 8.910 estadías y 189.486 horas de estacionamiento.

Sostuvo que se le otorgó el permiso de explotación de las playas de estacionamiento denominadas "Facultad de Derecho" y "Centro Municipal de Exposiciones", por licitación pública. El precio de los estacionamientos y estadías los fijó la Comuna, siendo actualizados periódicamente; de la misma manera que el canon que debía oblar la sociedad.

" . ° El 22de marzo de 1982 le fue entregada la tenencia de las playas y el 31 de agosto de 1982 la Municipalidad retiró los carteles de "prohibido estacionar", colocados sobre la calle Bibiloni, los que fueron restituidos el 9 de enero de 1985. De inmediato, la concesionaria dice haber reclamado mediante nota recibida en el Municipio el 3 de setiembre de 1982. Continuó agregando que, el retiro de los carteles, alentó a

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2376

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