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Fallos: 311:2359 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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—- contralasentencia de primera instancia que rechazó la demanda por cobro de pesos, el actor dedujo apelación ordinaria ante la Corte Suprema, lá que denegada, dio origen a la presente queja.

Que con arreglo a lo dispuesto en el art, 24, inc. 6ap. a), del decre- _to-ley 1285/58, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia se requiere que la Nación, directa o indirectamente sea parte en el litigio, carácter que ni el actor ni la demandada revisten en el presente caso.

Por ello, se desestima la queja.

Carros S. FAyr — Enrique SANTIACO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué, .


CRISTIAN FERRARI SERRA
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La exención de depósito previo en los recursos de queja deducidos en actuaciones de naturaleza penal no exime a la parte recurrente, en caso de desestimación, del pago de la suma prevista en el art. 286 del Código Procesal (1).


RICARDO MATEO MENDEZ CASARIEGO v. ASOCIACION CIVIL JOCKEY

CLUB »e BUENOS AIRES

CONTRATO DE TRABAJO.
La modificación al art. 256 L.C.T. sólo pone de manifiesto al selección de un plazo para la prescripción de las acciones, lo que evidentemente constituye el ejercicio de un criterio de oportunidad que no se muestra irrazonable (2).

1) 17 de noviembre.

2) 21 de noviembre. —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2359

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