Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en cuanto aquí interesa, revocó la de primera instancia y la condenó al pago de daños y perjuicios, la codemandada Hotel Marbella S.C.S., dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación da origen a esta presentación directa.
2") Que para arribar a la decisión impugnada, el a quo sostuvo que la solidaridad prevista en el art. 3° de la ley 19.587 no se circunscribía al ámbito administrativo, sino que alcanzaba también al resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia de un accidente de trabajo.
Al margen de ello, añadió que no podía dejar de manifestar la desidia que revelaba la propietaria del inmueble al haber consentido la prestación de tareas por parte de un trabajador, en condiciones que no ofrecían seguridad.
3") Que la recurrente sostiene que el a quo ha incurrido en arbitra- riedad al aplicar una norma laboral para extender la condena a su respecto, cuando el actor había optado por la indemnización del derecho .
civil en los términos del art, 17 de la ley 9688. Sostiene al respecto que, producido el infortunio laboral, es el empleador quien debe soportar la reparación del daño y no un tercero ajeno a la relación de trabajo, máxime cuando éste no resulta alcanzado por los supuestos del art. 1113 del Código Civil.
Señala que esinaplicable al sub lite la ley 19.587 porque, en primer término, sólolo unió con el contratista un convenio de locación de obra, sin mantener relación laboral con el accidentado. En segundo lugar, porque la solidaridad establecida en su art. 3° lo es al solo efecto de las sanciones que prevé para el caso de incumplimiento de sus propias disposiciones. ! 4) Que si bien cuestiones como la aquí sometida a decisión de la Corte no habilitan, como principio, la vía del recurso extraordinario por versar sobre temas de naturaleza no federal, concurren en la especie circunstancias que autorizan a apartarse de dicha doctrina.
En efecto, para decidir la responsabilidad solidaria de la firma MarbellaS.C.S. ela quo seha valido de las disposiciones dela ley 19.587
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2357
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