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Fallos: 311:233 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. - La circunstancia de que la fundamentación del recurso de apelación contra la regulación de honorarios sea facultativa (art. 244 del Código Procesal.reformado por la ley 22.434) no exime al apelante de la carga de justificar, en oportunidad de su interposición; que el valor disputado en último término excede el mínimo legal: art. 24, int. 6°, ap. a) del decreto ley 1285/58 según las leyes 21.708 y 22.434 (1).

VALERIA CROTTO POSSE nx DAIREAUX y OTRO v. PROVINCIA ne . BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas. . La Provincia de Buenos Aires es responsable por los daños derivados de las inundaciones ocurridas en la zona de las lagunas encadenadas, dado la gravita ción que sobre el fenómeno tuvieron la construcción del canal Ameghino, la falta de un adecuado estudio técnico de sus consecuencias y la carencia de un plan eficaz de regulación.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas. La Provincia de Buenos Aires es responsable por la inundación que sufrió la propiedad de la actora por los desbordes del arroyo El Huáscar, cuyo caudal se vio incrementado considerablemente a raíz de la derivación, llevada a cabo imperfectamente, de una importante masa de agua cuyo acceso por el arroyo Sauce Corto a la laguna Alsina procuraron impedir las autoridades provinciales.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La condición intermitente que caracteriza a las inundaciones sufridas por el establecimiento de la actora, no es óbice para reconocer la existencia de un perjuicio que se traduce en su indisponibilidad productiva.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. noo La Provincia de Buenos Aires, responsable de la inundación que sufrió la propie- dad de la actora, debe indemnizar el lucro cesante derivado del contrato de capitalización que ésta debió celebrar.

- (1)Fallos: 310:1505 .—- . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-233

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