Para arribar a la decisión que se impugna, el tribunal se remitió a las consideraciones efectuadas por el Juez de grado y el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 183 de los autos principales. De las referidas piezas surge, que la declaración de incompetencia cuestionada sefundó en la reglamentación de compra expuesta en el anverso del contrato que el actor agregara como medio de prueba, en virtud de la cual se había pactado entre el demandante y la codemandada Construcciones Metalúrgicas Zanello S.R.L. una prórroga dejurisdicción en favor de los tribunales de la provincia de Córdoba.
No obstaba a tal solución, se expuso, el hecho de accionarse contra otro codemandado con domicilio en la Capital Federal, toda vez que por tratarse de una obligación indivisible y solidaria no resultaba aplicable el art. 5 inc. 5) del Código Procesal.
La recurrente, por su parte, sostiene que el a quo seha apartado de lo dispuesto por el art. 1012 del Código Civil, en cuanto establece que la firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada, carácter que ostenta el formulario de pedido que obra a fs. 45. En punto a ese tema, agrega que las firmas colocadas convalidan y hacen eficaz todo lo que se encuentra antes de ella, sin que obste a tal solución lo preceptuado por el art. 1190 párrafo tercero de dicho cuerpo, atento a que resulta aplicableúnicamentea las cartas misivas, a los asientos de los libros de comercio, a losinstrumentos privados suscriptos con impresión digital y a aquéllos en que existe el llamado principio de prueba por escrito.
En dicho orden de ideas, agrega que el referido formulario ha sido confeccionado por Zanello S.R.L. para recibir los: pedidos de sus concesionarios, hallándose previsto expresamente que sean suscriptos en su anverso y reverso, por lo que no ostentando tal calidad el recurrente, desconoce las cláusulas contractuales y/o circulares a que se refiere aquel documento.
Porúltimo, efectúa diversas consideraciones acerca de la validez de cláusulas como la referida insertas en contratos de adhesión y al desplazamiento de la competencia en virtud del principio "forum connexitatis".
En primer término, debo recordar que es doctrina reiterada de V.E.
que en tanto no haya denegatoria del fuero federal, las decisiones que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:229
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