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Fallos: 311:238 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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4) Que en este caso, la responsabilidad que se atribuye al estado demandado proviene de las inundaciones que sufrió la propiedad de la parte actora —según expresa— por los desbordes de arroyo El Huáscar, cuyo caudal se vio incrementado considerablemente a raíz de la .

derivación de una importante masa de agua cuyo acceso por el arroyo Sauce Corto ala laguna Alsina las autoridades provinciales procuraron .

impedir. Tal derivación, imperfectamente llevada a cabo, produjo los efectos perjudiciales que se describen. N -

7 57Que numerosas constancias de las actuaciones administrativas » agregadas a estay otras causas tramitadas ante el Tribunal, ponen de relieve ese propósito de los funcionarios de la Dirección Provincial de Hidráulica. En el expediente 2406/6283, mencionado en la causa G.228.XVIII. seguida por Martín Bosco Gómez Alzaga, se recordó un informe del ingeniero De Paoli, que tras señalar que el canal Ameghino impedía el encauzamiento natural hacia el Vallimanca, destacaba que para evitar el ingreso de aguas en las lagunas encadenadas debían disponerse obras de derivación por el arroyo El Huáscar para "aliviar el caudal que conduce el canal" (sentencia del 13 de agosto de 1982). En ese mismo pronunciamiento se destacaba que el citado funcionario N reiteró, a fs. 32 del expediente 2406-5559, y en un informe compartido — por el Ing. Mastropiero, conceptos parecidos en el sentido de que el " conjuntodeobras proyectadas tenían como objeto "aliviar el caudal que conduce el canal ... para lo cual se derivarán parte de las aguas por los cursos naturales ... en especial el arroyo El Huáscar" (consid. 8). .

6) Que otras constancias como las del expediente 5100-9433/84 ratifican esos objetivos. La memoria descriptiva elaborada en 1980, alude a "obras de derivación y partición de caudales del arroyo Sauce —_ Cortohacia el canal del arroyo Huáscar", y puntualiza que ese curso era uno de los principales que aportan su caudala las lagunas encadenadas y que "en virtud de los.niveles extraordinariamente altos alcanzados por las mismas" se "procura desviar dichos aportes hacia la cuenca media del arroyo Vallimanca, que se constituye así en la única posibilidad actual del alivio al sistema de lagunas". Para lograr tal objetivo —se decía— "se ha procedido recientemente a efectuar la canalización del arroyó El Huáscar para asegurarle una mayor capacidad de conducción en toda. su longitud", y se proponía la construcción de un partidor de caudales cuyas compuertas permitirían "derivar hacia aguas abajo del arroyo Sauce Corto o el canal del Huáscar, , desde un máximo de 100 mtss hasta un caudal cero" (fs. 542 de estos

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-238

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