Describelas características de la zonayla gravitación que ha tenido , la construcción del canal y los daños sufridos, producidos, en lo sustancial, por el trasvasamiento de caudales extraordinarios por el Huáscar, que, deficientemente canalizado, inunda su establecimiento.
Enumera una serie de antecedentes demostrativos de la preocupación con que sus administradores veían el desarrollo de los acontecimientos y que los llevó a reclamar la adopción de medidas a las autoridades pertinentes y su evolución posterior, En ese sentido, expresa que ante el ingreso descomunal de agua en mayo de 1980, el Ing. Daireaux advirtió al director de Hidráulica Provincial la consecuencia de tal situación, que se fue agravando progresivamente. Así, con las primeras lluvias del otoño de 1982, y al producirse el escurrimiento de las aguas del Sauce Corto hacia la laguna Alsina que es su receptora natural, se decidió, a iniciativa de las autoridades provinciales y las municipales de Guaminí, que ante la evidencia de que el sistema de las lagunas se encontraba colmado debían derivarse esas aguas hacia El Huáscar para aliviar la situación en los partidos de Adolfo Alsina y Guaminí.
Pero el Sauce Corto —continúa— tiene un caudal Muy superior al Huáscar y, además, éste está deficientemente canalizado, de manera quese produce el embalse de las aguas y su desborde sobre la propiedad de la actora tal como se documenta con las piezas mencionadas a fs. 307/307 vta.
Los daños causados —continúa la demandante— están conformados por el lucro cesante derivado de la indisponibilidad del campo, el daño emergente consiste en la pérdida de una pradera implantada en uno de los potreros y otras secuelas de la inundación y el daño moral.
Pero, destaca, algunos de los rubros que integran la demanda sólo podrán ser precisados en oportunidad de presentarse las conclusiones de losinformes periciales, de los que surgirá la extensión y perduración de los perjuicios.
ID A fs. 469/496 contesta la Provincia de Buenos Aires. En primer lugar, realiza una negativa general de los hechos invocados por la actora, y, más adelante, consideraciones de igual naturaleza sobre la situación creada en la región de las lagunas encadenadas del oeste, la función del canal Ameghino, las obras que llevó a cabo y una descripción del clima y su gravitación en el sistema lagunar.
Con relación a las causas que según la actora han ocasionado los perjuicios que sufre su establecimiento, sostienen que el mencionado
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:236
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