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Fallos: 311:235 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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7 aparición de la llamada "flor amarilla", si no se ha demostrado que provenga del avance de las aguas. . - DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

La Provincia de Buenos Aires, responsable de las inundaciones que sufrió la propiedad de la actora, no está obligada a resarcir el daño moral.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos.

Los intereses sobre la indemnización deben calcularse desde que cada perjuicio se produjo. .

INTERESES: Generalidades. .

'No devengan intereses las sumas que corresponden al lucro cesante futuro.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA —.

Buenos Aires, 8 de marzo de 1988:

Vistos los autos: "Crotto Posse de Daireaux, Valeria y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro sumario de pesos", de los que / Resulta: — - DAfs. 297/332, la Sra. Valeria Crotto Posse de Daireaux y la sociedad "El Linyera S. A" inician demanda por daños y perjuicios contra la provincia de Buenos Aires. .

Dicen que desde algún tiempo atrás su propiedad se ha visto afectada por el avance de las aguas, que la cubren parcialmente, inundación que puede considerarse permanente ya: que tienen una" recurrencia anual o más frecuente y que neutraliza su explotación. Tal circunstancia encuentra su origen en las obras realizadas por la provincia demandada que provocan el desborde del arroyo El Huáscar.

Ese desborde reconoce como causa el trasvasamiento de cuenca que .

produce el canal Ameghino, el taponamiento de éste en su intersección con El Huáscar, la defectuosa canalización de este curso y la derivación del caudal del arroyo El Sauce Corto hacia el citado Huáscar.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-235

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