DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
. Para determinar el lucro cesante originado en la indisponibilidad de la tierra dedicada a la explotación ganadera en sus variedades de cría, recría e invernada, considerando que el establecimiento revela un importante grado de evolución ° tecnológica y la incorporación de pasturas permanentes en un alto porcentaje de su extensión, parece razonable fijar en 200 kg. por hectárea y por año su rendimiento ganadero. , .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. . . .
. Corresponde indemnizar el lucro cesante futuro si se estimó en no menos de dos años, e partir de la última inundación acaecida, la fecha en que los potreros afectados puedan estar en plena producción nuevamente. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. La Provincia de Buenos Aires, responsable de las inundaciones que sufrió la propiedad dela actora, debe resarcir el daño emergente proveniente de la pérdida de la pradera implantada.
. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La Provincia de Buenos Aires, responsable de las inundeciones que sufrió la ' propiedad de la actora, debe resarcir los gastos de traslado de hacienda para cumplir el contrato de capitalización que ésta debió celebrar.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. .
La Provincia de Buenos Aires, responsable de las inundaciones que sufrió la —.
propiedad de la actora, debe resarcir los gastos por el uso de dosis extras de antiparasitario. - , DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
La Provincia de Buenos Aires, responsable de las inundaciones que sufrió la propiedad de la actora, no está obligada a resarcir los gastos provocados por el aumento de personal, si no se ha demostrado que provenga del avance de las aguas. - : DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
- La Provincia de Buenos Aires, responsable de las inundaciones que sufrió la propiedad de la actora, no está obligada a resarcir los gastos provocados por la
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:234
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-234
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos