Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, sé declara la procedencia de la inhibitoria planteada por el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 30 de la Capital Federal, y se resuelve que dicho magistrado es el competente ° paraentender enla sucesión de doña Dolores Lucía Barraza de Varela.
AUGUSTO César BeLLuscio — Cantos S. ° . . FAYr — Jorae ANTONIO BAcqué
VICENTE PADIN MOREIRA v. CONSTRUCCIONES METALURGICAS
ZANELLO S.R.L. —.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimiéntos. Casos varios, No se halla habilitada la instancia extraordinaria, pues la circunstancia de que . la decisión prive al actor de la jurisdicción de los tribunales nacionales en lo - comercial de la Capital Federal no resulta asimilable a la denegación del fuero federal si aquél no ha invocado tener la calidad de aforado con base en la distinta ° - vecindad (art. 100 de la Constitución Nacional), y no se advierte un caso de arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. - No se halla habilitada la instancia extraordinaria, pues la circunstancia de que - la decisión prive al actor de la jurisdicción de los tribunales nacionales en lo comercial de la Capital Federal no resulta asimilable a la denegación del fuero federal si aquél rio ha invocado tener la calidad de aforado con base en la distinta vecindad (art. 100 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio). - - .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: - .
¡Contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de —.
Apelaciones en lo Comercial; que confirmó la de primera instancía en .
cuanto había hecho lugar a la excepción de incompetencia, dedujo la actora recurso extraordinario, cuya denegatoria da origen. a esta - presentación directa.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:228
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