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Fallos: 311:237 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DE JUSTICIA DE LA NACION 237 an " canal no influyó en ellos, que la canalización del arroyo El Huáscar en vez de provocarlos benefició a la actora y que, en todo caso, el anegamiento se debe a las condiciones particulares del campo. Cuestiona los daños que se denuncian y su magnitud y, finalmente, opone la prescripción del art. 4037 del Código Civil para "todo reclamo basado en hechos anteriores. al 21 de diciembre de 1980". .

Considerando: - 1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).

2) Que corresponde, en primer término, tratar la defensa de prescripción opuesta por la demandada con alcances similares a las planteadas en otros casos en los cuales se reclamaron daños provocados por el avance de las aguas en la región de las llamadas lagunas .

encadenadas (ver fs. 488). En ese. sentido, debe advertirse que se denuncian inundaciones producidas hacia el mes de mayo de 1980 (fs.304,306, 309 vta. del escrito de demanda) a las que se atribuye, a más de otras consecuencias, la ñecesidad de celebrar, en ese mismo .

mes, un contrato de capitalización con el Sr. Alberto Beláustegui que — obraafs.277/278. Toda vez que no se aprecian razones que justifiquen un pronunciamiento diverso del recaído, entre otros, en las causas se- .

guidas por Aguará Ganadera e Industrial S. A., Pacoalex S. A. y Pronar S. A. Minera Industrial y Comercial contra la provincia demandada sentencias del 20 de marzo de 1986, 24 de octubre de ese año y 24 de marzo de 1987, respectivamente), corresponde admitir la prescripción respecto de los daños denunciados como anteriores al 21 de diciembre de 1980. —. . .

3 Que esta Corte ha establecido en reiteradas oportunidades la responsabilidad de la provincia demandada en la producción de las inundaciones ocurrida en la zona de las lagunas encadenadas, desta candola gravitación que sobre el fenómeno tuvieron la construcción del canal Ameghino, la falta de un adecuado estudio técnico de sus | consecuencias y la carencia de un plan eficaz de regulación (causa G.228.XVIIL. "Gómez Alzaga, Martín B. c/ Buenos Aires, Provincia de s/daños", sentencia del 13 de agosto de 1982, consid. 9; causa T.322.XVIII, "Torres, Guillermo y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ordinario", sentencia del 17 de diciembre de 1985, consid. 6).

N .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-237

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