Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:2315 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

aun en el caso de las presunciones, tal circunstancia no es óbice para que la Corte — pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senten- .

cias arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la .

defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. .

Existe arbitrariedad si se ha otorgado una prevalencia indebida a los dichos de los procesados respecto del cuadro indiciario reunido a partir de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos y de tal manera se ha efectuado un análisis parcial y aislado de los clementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, defecto que Tleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponden a los distintos medios probatorios, y deja al descubierto el fundamento sólo aparente de la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Importa una grosera contradicción con la lógica más elemental y el sentido común, sostener que el automotor del que se apoderaron los acusados "era o aparentaba ser cosa perdida para su dueño", si en las condiciones en que aquellos sostuvieron haberlo encontrado, era o aparentaba ser una cosa robada, cuyo dominio y posesión —obviamente— conservaba su dueño (arts. 1° y concordantes del decreto-ley 6582/58 y 2450 y 2457 del Código Civil), por lo que, tan inadecuada inteligencia del derecho común, capaz dejar en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo o el hurto de automotores, constituye una causal de arbitrariedad.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . — Al sólo efecto de que V. E. se pronuncie sobre la cuestión planteada, mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires, 8 de abril de 1988.

Andrés José D'Alessio. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

138

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 591 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos