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Fallos: 311:2312 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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amparo otorgado por el art. 18 de la Constitución Naciona! contra toda detención ilegítima. .

HABEAS CORPUS.
Es improcedente el hábcas corpus interpuesta en favor de un agente de la Policía Federal sancionado con arresto, pues la posibilidad de ser arrestado por faltas disciplinarias es consecuencia de la relación contractual que aceptó libre y voluntariamente.

FALLODE LA CORTESUPREMA Buenos Aires, 10 de noviembre de 1988.

Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por Jorge Horacio Mateo, en representación de la Policía Federal Argentina en la causa Carballo, Daniel Edgardo s/ hábeas corpus —causa N° 102—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la resolución de fs. 18 y 18 vta. de los autos principales, por la que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo Jugar al hábeas corpus interpuesto en favor de Daniel Edgardo Carballo, y en consecuencia dispuso su inmediata libertad, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 25/26, cuya denegación originó esta queja.

2) Que el nombrado Carballo —quien se desempeña como agente del Departamento de Tránsito de la Policía Federal Argentina— fue sancionado por el Jefe del Cuerpo Policía de Tránsito a 25 días de arresto, por haberse mostrado negligente en la función de cuidado y mantenimiento del material a su cargo (art. 537, inc. b, en concordancia con el inc. a, del decreto 1866/83, reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina); arresto que debía cumplir en dependencias de la Guardia de Infantería, de dicha institución policial.

3 Que el a quo entendió que la autoridad que aplicó la sanción excedió el marco de sus atribuciones y, por ese motivo, hizo lugar al hábeas corpus. Por su parte, el recurrente invocó la arbitrariedad de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2312

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