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Fallos: 311:2309 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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proceso. En tal situación quedó planteado un conflicto de competencia que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del art. 24, inc. 7? del decreto-ley 1285/58. .

En cuanto al fondo del asunto, es menester destacar que las presentes actuaciones se iniciaron por comunicación del señor director de la Colonia Cabred -dirigida ál juez nacional— informando la internación de la causante en dicho instituto, ubicado en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 1), a la que el magistrado a cargo del Juzgado Civil Nro. 18 le dio curso en los términos del artículo 625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Asimismo advierto que, posteriormente, según constancias de fs, 7, se otorgó a la internada un alta provisoria retornando, luego de un período de tiempo en que resultaba imposible la individualización de su domicilio, al mencionado lugar de internación (v. fs. 11,16, 18).

Afojas 21, el mismo magistrado convirtió la internación en proceso por denuncia de insania, admitiendo también su competencia en la litis. De tal forma, recibió la causa a prueba y designó curador provisio nal de la presunta incapaz, el que aceptó el cargo (v. fs. 23).

A fojas 25, los Médicos Forenses ponen en conocimiento del juez actuante que, a pesar de haber sido citada, la causante no compareció a la revisación que el estado del proceso imponía, razón por la cual el Asesor de Menores, con fundamento en "la dificultad para continuar el trámite" de las actuaciones, aconsejó a dicho juez que se declarara incompetente, sugerencia admitida por éste a fojas 29.

A mi modo de ver, en oportunidad de dictarse ese pronunciamiento no se configuraba en el proceso una modificación de las circunstancias fácticas originariamente consideradas por el a quo pará admitir su jurisdicción. .

En efecto, la causante permanecía en el mismo lugar de internación, y no obraban constancias fehacientes de una eventual modificación de su domicilio real.

Las dificultades genéricamente invocadas a fojas 24 —y que razonablemente podrían ser obviadas por vía de las comunicaciones previstas en la ley 22.172—no aparecen como suficiente argumento para una

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2309

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