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Fallos: 311:2313 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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esa sentencia, toda vez que el arresto habría sido impuesto de conformidad con las facultades l:galmente otorgadas, cuyo cumplimiento requiere que el sancionado se someta en forma voluntaria a él.

4) Que, toda vez que están en juego en esta causa los alcances que la Constitución y la ley asignan al hábeas corpus como medio para garantizar el amparo otorgado por el artículo 18 de la Constitución Nacional contra toda detención ilegítima, corresponde hacer lugar a la queja y examinar la cuestión federal debatida (Fallos: 302:772 , 864 y 1112, entre muchos otros).

5 Que la atribución disciplinaria en virtud de la cual se sustentó el arresto de Carballo, ha tenido como origen su estado policial, esto es, la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecieron para el personal policial en actividad o retiro (conf. ley 21.965, art. 3).

De acuerdo con el artículo 9, inc. b), de dicha ley, el estado policial impone la obligación de sujetarse al régimen general de la institución y al ejercicio de las facultades que por grado y cargo corresponden. Ello supone someterse al régimen disciplinario descripto en el artículo 526 y siguientes del decreto reglamentario.

6°) Que, tal como ha admitido el a quo en su sentencia —produciendo una contradicción con el fundamento por el que hizo lugar al hábeas corpus— la sanción de veinticinco días de arresto es la máxima "que la autoridad de aplicación está habilitada a imponer conforme al anexo N° 8 (Litulado Facultades disciplinarias)". Ello significa que dicha autoridad no ha excedido el marco de atribuciones disciplinarias, sino que las ha ejercido dentro de los límites establecidos por la ley.

79) Que, por otra parte, esta posibilidad de ser arrestado por faltas disciplinarias, es consecuencia de la relación contractual que fue aceptada libre y voluntariamente por Carballo, circunstancia que, en principio, torna inaplicable el beneficio.

En efecto, dada la naturaleza del acuerdo entre la institución policial y sus miembros, el arresto dispuesto por el superior no puede producir por sí mismo la efectiva privación de libertad, sino que es necesario el acatamiento por parte del afectado, quien puede oponerse sometiéndose a las consecuencias legales y contractuales de tal decisión.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2313

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