ARTICULO 2450 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2450 .- Mientras haya esperanza probable de encontrar una cosa perdida, la posesión se conserva por la simple voluntad.


    Nota:2450. Cód. de Austria, art. 352.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2450 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2450 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 253
    - Fallos: Tomo 314 - Página 790
    - Fallos: Tomo 311 - Página 2315
    - Fallos: Tomo 311 - Página 2319

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO V
    - De la conservación y de la pérdida de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2450 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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