conclusión. De admitirse que el contrato en cuestión era de características atípicas —no encuadrables en la figura de la locación de obra—y que el llamado "plazo contractual total" era extintivo del contrato y no relativo al cumplimiento de las obligaciones de él emergentes, ningún sustento tendría la postura de la actora. En efecto, resulta obvio que al vencer un término de las apuntadas características "término final que constituye una modalidad del negocio jurídico, no de su ejecución, y cuyo efecto consiste en limitar en el tiempo la eficacia de aquél (v.
Santoro-Passarelli, Francesco, "Docttrine Generali del Diritto Civile", Nápoli, 1978, págs. 204/205)— se extingue el contrato y, consiguientemente, éste no puede ser invozado como causa fuente de obligaciones. ' 10) Que, sentado lo expuesto, cabe reparar en que, aun en la hipótesis de que el contrato fuera de locación de obra y el plazo contractual de cumplimiento, de ello no se sigue necesariamente que los agravios de la actora hayan de prosperar. La apelante lo ha percibido cuando, frente al argumento del a quo consistente en que ya había cobrado la totalidad de lo pactado —equivalente a aquel otro según el cual el presupuesto contractual estaba agotado— admite que "es obvio que el interés es la medida de la acción, de modo que, si la actora hubiese percibido todo lo que su comitente se comprometió a pagarle, nada justificaría su demanda" (fs. 4593 vta.).
Aquí esimprescindible tener en cuenta que en el contrato originario cláusula 31.1), cuya vigencia fue expresamente reiterada en los dos acuerdos reseñados en los considerandos 4° y 5", se consignaba que el costo de todos los trabajos objeto del contrato era una suma predeterminada, que no podía ser excedida salvo previa y especial autorización de la demandada. La cláusula 18a., limitada al supuesto de que hubiera modificaciones de los trabajos autorizaba a la demandada a ordenarlos "con aumentos o disminuciones del Monto del Presupuesto General Estimativo de hasta un 15, sin derecho a reclamo alguno y preveía que, cuando modificaciones de ese carácter incidieran en el presupuesto en una proporción superior a la indicada, sería negociada entre las partes una modificación adecuada en los términos de pago.
A la luz de lo expuesto se advierte que el argumento concerniente a que las expectativas de lucro de la actora estuvieron cumplidas, debido a que —más allá de que no llegaron a terminarse las tareas dentro de los sucesivos plazos que, por hipótesis, se concede que eran de cumplimiento— cobró todo lo que los sucesivos presupuestos con
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2269
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