rados a los argentinos por expresa prescripción constitucional, de donde toda normá que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos, estaría en pugna con el art. 20 de la Constitución.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.
Si bien es cierto que la Constitución no consagra derechos absolutos, y que los consagrados en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan, csa reglamentación, en lo que hace a los derechos civiles, no puede se dictada discriminando entre argentinos y extranjeros, pues entonces no constituiría un ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria porque entraría en pugna conotra norma de igual rango que la reglamentada.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION. N
No puede constituir criterio interpretativo válido el de anular unas normas constitucionales por aplicación de otras, sino que debe analizarse el conjunto como un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás. , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.
Si se prohibicse a los extranjeros el ejercicio del derecho de enseñar —no sólo el ámbito de la educación estatal sino también en el de la privada— ese derecho, 0 el ejercicio de la profesión de maestro, les estará totalmente vedado, lo que implicaría privar de todo efecto al art. 20 de la Constitución en cuanto les asegura los mismos derechos civiles que a los argentinos y, en cl caso, el ejercicio de la profesión de maestra con título reconocido por la autoridad competente.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
El Estado Nacional Argentino, de cuyo gobierno es órgano esencial la Corte, no puede tener interós más vital que el respeto cabal de las prescripciones de su Constitución, cuya conveniencia o inconveniencia está vedado a los jueces valorar.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.
Son inválidos por contraponerse al art. 20 de la Constitución Nacional, cl art. 5° inc, a del Reglamento General de Escuclas Privadas de la Provincia de Buenos Aires, vigente por resolución 2877 del ex Ministerio de Educación del 17 de julio de 1959 (texto ordenado con las resoluciones 3599 y 53/63) y su modificación por resolución 721 del 23 de marzo de 1977, y el art. 4, inc. a) del decreto 4 dela misma provincia del 4 de encro de 1980, que impone el requisito de la nacionalidad argentina nativa o adquirida por vía de la opción o naturalización, para ejercer la docencia con carácter de titular o suplente en la actividad privada, sistemática o asistemática.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2273
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