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Fallos: 311:2276 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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naturalización, para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente en la actividad privada, sistemática o asistemática, en tanto no se ha demostrado por la provincia demandada la existencia de un "interés estatal urgente" (Voto delos Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Laactora, quien acredita su posibilidad cierta de acceder a un cargo docente en la enseñanza preescolar en un instituto particular, plantea la inconstitucionalidad del art. 5° inc. a) del Reglamento General de Escuelas Privadas vigente por Resolución N° 2877, que establece el requisito de ser argentino nativo o naturalizado con dos años de ejercicio de la ciudadanía para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente de un establecimiento de enseñanza privada, así como el precepto concordante establecido en el art. 4, inc. a) del decreto N? 4/80.

Estima que dicha norma están en pugna con los arts. 14, 16, 20, 25 y 28 de la Constitución Nacional.

Al responder la demanda la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aries, tras aludir al carácter hipotético de la cuestión planteada, expresa, en lo substancial, que la trascendencia de la educación, sobre todo a nivel elemental o de jardín de infantes —primaria, justifica la intervención del Estado (art. 67, inc. 16), el cual con toda razón, alinterpretar el requisito de idoneidad, cabe que exija la condición de ser argentino a efectos de salvaguardar el desarrollo deun sentimiento nacional. Añade, en consecuencia, que no están aquí violados los arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional desde que media una razonable reglamentación de un derecho no absoluto, ni el 16 porque trata deinterpretar, también de modo razonable, el requisito de idoneidad, ni el 25 porque la actora no ingresó al país a la edad de 4 años a enseñar "artes o ciencias", sino a aprender y ahora pretende intervenir en la formación elemental de la ciudadanía de la Provincia.

A mi modo de ver, es conveniente partir en el sub judice de un dato tan cierto como relevante: nuestra Constitución Nacional consagra de manera expresa, en principio, el derecho en el cual la accionante apoya su reclamo, al prescribir en su art. 20 que los extranjeros gozan en el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2276

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