punto 2) señalaba que "El resultado de las previsiones contenidas en la presente nota se resume en el Presupuesto General Estimativo que se adjunta como Anexo y que forma parte de la misma" (U$S 3.294.866, fs. 1503) y el punto 13): "en todos los puntos no modificados por el presente acuerdo tiene vigencia el Contrato suscripto el 5-10-74 y lo acordado por nota HAL/YAC N° 1729 y Yacyretá Nos 2261 y 3359". Los Consultores prestaron total conformidad con los términos de la nota N? 3954, bajo los cuales continuaron con la prestación de los servicios fs. 1504, nota 2534 del 17-3-78). , 6) Que al cumplirse el plazo que se había acordado (31-7-78), la E.
B. Y. hizo saber al Consorcio de Consultores que "los servicios de consultoría contratados con ese consorcio finalizaron el 31 de julio ppdo." y que, en consecuencia, había quedado "terminada la relación contractual" (fs.-1524), criterio que fue aceptado por las integrantes del Consorcio, salvo dos firmas argentinas, una de las cuales era la actora fs. 1541/1546). Esta última dirigió dos notas a la E. B. Y. —la primera conjuntamente con la otra consultora argentina que la acompañaba en su postura y la segunda suscripta sólo por ella— en las cuales se pedía ala demandada que aclarara si la actitud que había tomado implicaba considerar vencida de pleno derecho la relación contractual, lo que estimaba improcedente, o, por el contrario, dar por rescindido —en forma intempestiva— el mencionado contrato (fs. 1538/1540 y 1547/ 1551). . , La E. B. Y. contestó por nota del 15-9-78 (fs. 1552) manifestando que los servicios de consultoría habían finalizado el 31-7-78 por terminación de la vinculación contractual, sin que de ello pudiera inferirse rescisión alguna. Tiempo después (9-3-79), la E. B. Y. celebró un nuevo contrato con otro grupo de consultoras —liderado, como el anterior, por Harza y Lahmeyer, pero con una distinta composición de la cual no participaba la actora— cuyo objeto era completar lo que había quedado pendiente del contrato de fecha 5-10-74 y, además, prestar los servicios correspondientes a la Fase IV de la obra (Dirección y Supervisión técnica de la totalidad de las obras del Proyecto Yacyretá, ver fs.
3795/3869).
7) Que sobre la base de considerar que el contrato que la había unido a la demandada era una locación de obra intelectual —y más específicamente un contrato de obra pública— del cual nacía el deber —y el consiguiente derecho— de realizar un opus u obtención de un resultado (elaboración del proyecto ejecutivo correspondiente a la fase
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2267
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