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Fallos: 311:2266 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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contrato", o las referentes al incumplimiento de cada uno de los plazos contractuales parciales estipulados en la cláusula 13.2. Tanto unas como otras "se aplicarán por un plazo máximo de ocho (8) semanas. Al finalizar estos plazos, la C. M. T. podrá hacer uso del derecho de resolución del contrato por causa imputable a los consultores" (39.3).

4 Que por nota dirigida a la E. B. Y. titulada "requerimiento de meses-hombre adicionales y recursos financieros", que lleva el número 1729 (fs. 1463/1478) el Consorcio de Consultores —del cual formaba parte la actora— practicó "la estimación de meses/hombre y recursos financieros requeridos para la extensión de nuestros servicios de Consultoría hasta el 31 de diciembre de 1977, por las tareas que se detallan a continuación". En lo relativo al nuevo plazo contractual, se lo extendió hasta el 31-12-77 y se aclaró que "lleva implícito el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato del 5 de octubre de 1974 con el alcance y complementación que le da este acuerdo". Se establecieron, además, nuevos plazos parciales para las distintas tareas y se calcularon los meses/hombre requeridos para la terminación de cada una de ellas. Después de especificar cómo se habían estimado los rubros, salarios, cargas sociales, overhead, honorariós de monto fijo, gastos directos de monto fijo y gastos reembolsables, se consignó que "el nuevo presupuesto adicional estimativo asciende a la suma de U$S 3.432.908". Formaban parte de la nota 1729 los anexos en los que se estimaban los "meses/hombre" para las distintas consultoras y el nuevo presupuesto adicional estimativo.

La demanda aprobó los términos de requerimiento formulado por los consultores, por nota N° 2661 del 13-4-77, con algunas modificaciones de escasa importancia (fs. 297/298 y fs. 1479/1480). En dicha nota 2661 se expresó que "la citada nota HAL/YAC N° 1729, sus anexos y las presentes aclaraciones, constituyen un formal acuerdo entre las partes, el cual pasa a integrar el contrato de fecha 5 de octubre de 1974".

5 Que para nuevos requerimientos de "meses/hombre" adicionales y recursos financieros para la realización de tareas hasta el 31-7-78, el ... Consorcio de Consultores presentó notas como las N° 2297 y 2299 fs. 1490/1495) y las N° 2415 y 2482 (fs. 1497/1498 y fs. 1499/1500). La E.B.Y. remitió al Consorcio la nota N" 3954 (16-3-78) en la cual manifestaba que había resuelto proceder a la extensión de los servicios de consultoría hasta el 31-7-78, bajo una serie de condiciones que detallaba (fs. 1501/1503). En lo que aquí interesa, cabe tener presente que el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2266 
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