INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu remanente de las instituciones de cada país o descubre nuevos aspectos no contemplados con anterioridad, a cuya realidad no puede oponérsele, en un plano de abstracción, el concepto medio de épocas en que la sociedad actuaba de manera distinta o se enfrentaba a problemas diferentes (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
. CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. .
La Constitución Nacional ha sido considerada como un instrumento político provisto de flexibilidad para adaptarse a los tiempos y circunstancias futuras.
Ello no implica destruir las bases del orden interno preestablecido, sino por el contrario defender a la Constitución en el plano superior que abarca su superio ridad y la propia perdurabilidad del Estado Argentino para cuyo pacífico gobierno ha sido instituida (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
La interpretación auténtica de la Constitución no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación, impidiéndole envejecer con el cambio de ideas, el crecimiento o la redistribución de los intereses (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Cuando consideramos las palabras de la Constitución debemos darnos cuenta que ellas dieron vida a un ser cuyo destino no pudo ser previsto completamente ni aun por sus creadores mejor dotados (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
. CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.
Es necesario distinguir dentro de las disposiciones de la Constitución Nacional las que se refieren a los habitantes, mentados en disposiciones como los arts. 14 y 18, de los ciudadanos, a quienes incumbe la obligación de su art. 21, y constituyen el pueblo del Estado al que se refiere el art. 22, al que le está reservado la elección de sus representantes para el gobierno de la Nación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.
La libertad de enseñar y aprender es amplísima por mandato expresó del art. 14 de la Constitución Nacional, interpretado a la luz del espíritu de libertad que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2274
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