anima a la Constitución toda, pero en tanto sc trate de sistemas oficiales de enseñanza, la exigencia de la ciudadanía argentina debe juzgarse a la luz de su razonabilidad. Esto no impide, al margen de aquellos, la más amplia difusión de las ideas y doctrinas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.
El control administrativo sobre la enseñanza sistemática sc halla plenamente asentado, de modo que su eficacia no requiere indispensablemente de la nacionalidad de los docentes como requisito de idoneidad, pues cualquiera sca clla, aquel-control, detallado y minucioso, podrá ejercerse por igual, incluirá cxigencias sobre la formación y cualidades de maestros y profesores, lo mismo que sobre el modo en que sc desarrollan sus tarcas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.
No resisten en la actualidad, el control de razonabilidad constitucional, el art. 5 inc. a) del Reglamento General de Escuelas Privadas de la Provincia de Buenos Aires, vigente por resolución 2877 del Ministerio de Educación del 17 de julio de 1959 (texto ordenado con las resoluciones 3599 y 53/63) y su modificación por resolución 721 del 23 de marzo de 1977, y el art. 4", inc. a), del decreto 4 de la misma provincia del 4 de enero de 1980, que imponen el requisito de la nacionalidad argentina, nativa o adquirida por vía de opción o naturalización, para ejercer la docencia en carácter de titular o suplente en la actividad privada, sistemática o asistemática (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.
Ante los categóricos términos del art. 20 de la Constitución Nacional, toda distinción efectuada entre nacionales y extranjeros, en lo que respecta al goce de los derechos reconocidos en la Ley Fundamental, sc halla afectada por una presunción de inconstitucionalidad; por tal razón, aquel que sostenga la legitimidad de tal distinción debe acreditar la existencia de un "interés estatal urgente" para justificar aquella, y no es suficiente a tal efecto, que la medida adoptada sca "razonable" (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.
Corresponde declarar inválidos, por contraponerse al art. 20 de la Constitución Nacional, el art. 5, inc. a) del Reglamento General de Escuelas Privadas de la Provincia de Buenos Aires, vigente por resolución 2877 del ex Ministerio de Educación del 17 de julio de 1959 (texto ordenado por las resoluciones 3599 y 53/63) y su modificación par resolución 721 del 23 de marzo de 1977, y el art. 4", inc. a) del decreto 4 de la misma provincia del 4 de enero de 1980, que imponen el requisito de la nacionalidad argentina, nativa o adquirida por vía de opción o
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2275
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