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Fallos: 311:2263 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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el reconocimiento involucrado de la legitimidad del divorcio que surgiría del segundo matrimonio de Viviane Alice Cochery en Francia en el año 1947, aparte de que esa cuestión fue decidida en primera instancia en términos adversos a la actora y no motivó agravios concretos al respecto, hecho que importa el consentimiento del fallo y que impide toda impugnación ulterior en la instancia extraordinaria (Fallos .

257:44 ; 266:239 ; 268:129 ; 307:461 ).

19) Que, en tales condiciones, corresponde desestimar esta presentación directa, pues las cuestiones que se plantean directamente como federales no son tales, ni se aprecia que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas tengan relación directa e inmediata con lo resuelto o hayan sido objeto de planteo constitucional oportuno.

"Por ello, se desestima la queja y se llama severamente la atención a los letrados firmantes del recurso extraordinario.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO Bacquí.


CUYUM S. A. TECNICA CONSULTORA v. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación es formalmente viable, dado que al-ser demandada la Entidad Binacional Yacyretá, la Nación cs, 'al menos indirectamente, parto. Al vencer el término que constituye una modalidad del negocio jurídico, no de su ejecución, y cuyo electo consiste en limitar en cel tiempo la eficacia de aquél, se extingue el contrato y, consiguientemente, este no puede ser invocado como causa fuente de obligaciones. ,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1988.

Vistos los autos: "Cuyum S. A. Técnica Consultora c/ Entidad Binacional Yacyretá s/ daños y perjuicios".

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2263

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