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Fallos: 311:2264 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Considerando:

1 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que, por un lado, había rechazado la demanda promovida por la actora contra la Entidad Binacional Yacyretá por cobro de daños y perjuicios derivados de un invocado incumplimiento de contrato y, por el otro, había hecho lugar a las defensas de falta de acción opuestas por las firmas citadas como terceros.

2?) Que contra dicho pronunciamiento la demandante interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido por el tribunal y que es formalmente viable, toda vez que se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en la cual la Nación es —al menos indirectamente— parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 487/86.

39 Que la actora —Cuyum S. A. Técnica Consultora— formó parte de un grupo de empresas consultoras bajo la denominación de "Consorcio Harza Lahmeyer y Asociados" celebró el 5 de octubre de 1974 un contrato con la Comisión Mixta Técnica (hoy Entidad Binacional Yacyretá, en adelante citada como E. B. Y.) para elaborar el Proyecto del Aprovechamiento del Río Paraná a la altura de las islas de Yacyretá-Apipé (ver 1265/1340). En sus diversas cláusulas se reglaron distintos aspectos de la compleja relación que vinculó alas partes, entre los que se destacan —por su relación con los temas debatidos en el sub lite— los atinentes al objeto del contrato y enunciación de los trabajos cláusula 5), vigencia y plazos contractuales (13a.), gastos reembolsables y remuneración (29a.), facturación y pago (30a.), presupuesto general estimativo (31a.), resolución del contrato 34a.) y 35a.) y mora, multas por mora, caso fortuito o fuerza mayor (38a., 39a. y 40a.).

El objeto del contrato se definía como "la realización por parte de los Consultores, del Proyecto que comprende, enunciativa pero no limitativamente, los servicios profesionales siguientes" y a continuación se desarrollaban ítem titulados: "Elaboración del plan de trabajos complementarios", "Elaboración de los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Técnicas, para cada una de las licitaciones o concursos objeto de este proyecto", "Programa de Construcción y Equipamiento", "Asisten

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2264

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