Comuna consideró al actor como a un "agente contratado" (resolución N° 762/85 y decreto N° 7927/85, fs. 20 y fs. 30 del expediente N° 69.197 agregado por cuerda). .
4) Que, toda vez que el vínculo entre el actor y la demandada resulta encuadrable como relación de empleo público y que el demandante ha invocado normas civiles como Base fundante de su pretensión fs. 35), no se dan los supuestos que habilitarían a la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la litis (sentencia de fecha 27 de agosto de 1985, recaída en la causa "Sonnante, Rosa Beatriz c/ Estado Nacional Ministerio del Interior—y otro s/ cobro de pesos", Comp. N° 252.XX., consid. 6, y sentencia de fecha 8 de abril de 1986 in re, "Salinas, Ramón Osvaldo e/ Junta Nacional de Granos s/ cobro de pesos", Comp. N° .
705.XX. cons. 3. 5) Que la demanda tampoco puede ser considerada como una: acción motivada por un acto administrativo municipal (art. 46, inc. K) del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 22.093), por lo cual —en aplicación del artículo 97, primer párrafo, de la ley 19.987, que en lo pertinente remite al artículo 43 del ya citado decreto-ley— cabe concluir en la competencia de los tribunales civiles de la Capital Federal. Se aplica en este punto la reiterada jurisprudencia del Tribunal que establece que es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda (Fallos: 280:36 ; 281:374 ; 301:728 , entre otros). _— Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital " Federal para entender en la causa, a cuyo efecto ésta deberá ser remitida a la Cámara de Apelaciones de ese fuero. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20 y a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial.
José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JorcE ANTONIO Bacqué (según su voto)
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:221
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