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Fallos: 311:220 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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del Trabajo tienen la competencia que les atribuye la ley 12.948 para conocer aún en las causas en que sea parte la Nación, sus reparticiones autárquicas o la Municipalidad, soy de opinión que corresponder dirimir la contienda disponiendo que la Justicia Nacional del Trabajo, por intermedio de su Juzgado N° 20 continúe interviniendo en el juicio.

Buenos Aires, 22 de setiembre de 1986.

José OsvauDo Casás
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que tanto el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20, como la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial se declararon incompetentes para entender en las presentes actuaciones. En consecuencia, esta Corte debe dirimir el conflicto planteado, conforme lo prescripto por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

2?) Que el actor promovió demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por cobro de los daños materiales y morales resultantes de un accidente sufrido durante el ensayo de una obra de teatro con relación a la cual había sido contratado como director ayudante por el Teatro Municipal General San Martín.

3") Que las circunstancias del caso permiten prima facie considerar el vínculo que en su momento unió al demandante con el municipio como de empleo público, concepto dentro del cual están comprendidos tanto los supuestos de incorporación permanente a los cuadros de la administración como aquellos del personal contratado y temporario.

Así resulta de las cláusulas del contrato de fs. 22, según las cuales .

estaba bajo las órdenes de la dirección general del teatro, cumplía horario, percibía una retribución mensual que debía incrementarse —en el caso de eventuales aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional— en igual forma que el resto del personal municipal, efectuaba aportes previsionales correspondientes a un cargo del escalafón, cobraba sueldo anual complementario y asignaciones familiares. Además, la cláusula décima del mencionado contrato excluía la aplicación del régimen de la ley 20.744. Por fin, en todo momento la e.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-220

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