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Fallos: 311:218 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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(art. 46, inc. K) del decreto ley 1285/58, texto ley 22.093) corresponde aplicar la doctrina según la cual —en el estado actual dela legislación— salvo disposiciones que atribuyen a otros fueros de manera expresa el conocimiento de determinadas causas en que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sea parte, todas las restantes corresponden de modo originario o por vía de revisión, a los tribunales civiles de la Capitél Federal (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

A fojas 39 el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N? 20, declaró de oficio su incompetencia para continuar entendiendo en el juicio. Por su parte el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 35, admitió su jurisdicción para intervenir en autos. Corrido el pertinente traslado de demanda la accionada planteó una excepción de incompetencia, que si bien fue rechazada en la primerá instancia, resultó luego admitida por la —Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial. En tales condiciones ha quedado planteado un conflicto de competencia que con arreglo a lo prescripto en el artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58 —t. o. ley 21.708— corresponde a esta Corte dirimir. A mi modo de ver, se impone señalar en primer término, que para determinar la competencia ha de estarse a la exposición de los hechos que el actor formula en su demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (v. sentencia del 23 de agosto de 1984 recaída en la causa Competencia 83 L.XX "El Carrito S. R. L. e/Greco Juan Carlos" y sus citas). - En el caso la demanda en análisid es promovida por el actor contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por indemnización de los daños y perjuicios devengados a resultas de un accidente de trabajo —.

sufrido mientras se desempeñaba como "director ayudante" de una pieza escénica en el Teatro Municipal General San Martín que depende de la referida accionada. y " Desde quelaparte actora no caracteriza específicamente el tenor de la relación jurídica que lo vinculaba con la Municipalidad para resolver

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-218

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