1985, recaída en la causa "Sonnante, Rosa Beatriz c/ Estado Nacional — Ministerio del Interior— y otro s/cobro de pesos", Comp. N° 252.XX., cons. 6°, y sentencia de fecha 8 de abril de 1986 in re "Salinas, Ramón Osvaldo e/ Junta Nacional de Granos s/ cobro de pesos", Comp. N° 705.XX. cons. 3"). 5 Que la demanda tampoco puede ser considerada como una acción motivada por un acto administrativo municipal (art. 46, inc. k) del decreto-ley 1285/58, texto según la ley 22.093), por lo que corresponde aplicar la doctrina según la cual —en el estado actual de la .
legislación— y salvo disposiciories que atribuyan a otros fueros de manera expresa el conocimiento de determinadas causas en las que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sea parte, todas las La restantes corresponden de modo originario o por vía de revisión, a los tribunales civiles de la Capital Federal (voto de la minoría en la sentencia de fecha 24 de setiembre de 1987, recaída en la causa "Riva S. A. e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ cobro de pesos", cons. 10, Comp. N° 31.XXI.). Se aplica en este punto la reiterada jurisprudencia del Tribunal que establece que es facultad de la Corte Suprema otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda (Fallos: 280:36 ; 281:374 ; 301:728 , entre otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal para entender en la causa, a cuyo efecto ésta deberá ser remitida a la Cámara de Apelaciones de ese fuero. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20 y a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACquÉ RAMON VARELV Y OTRA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.
No se da la excepción que posibilita que entienda en el sucesorio un juez que no esel que corresponde al último domicilio de la causante, si comparando los bienes denunciados en su sucesión y los correspondientes a la de su esposo, a la que se
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:223
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