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Fallos: 311:219 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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—el conflicto ha de estarse al derecho invocado y en definitiva al apli-, —' cable para dilucidar la litis. Debo indicar entonces por una parte que —.

el esclarecimiento de la presente controversia. exige determinar, si concurren en el caso los presupuestos de responsabilidad por accidentes de trabajo —en especial el previsto por el artículo 3° de ... la ley 9683, con fundamento en el cual se desestimó el reclamo .

administrativo del demandante—; y de otra, si los mismos resultan extensivos para las hipótesis en que el empleado, acogiéndose ala opción que le otorga el art. 17 del mencionado cuerpo legal se decide por la indemnización que según el derecho común, pudiere corresponderle. , - .

Ahora bien, para resolver el fondo del asunto no surge que hayan de aplicarse normas de derecho administrativo. Por el'contrario se encuentran en juego la inteligencia y presupuestos fácticos vinculados a la referida ley 9688 —invocada en la demanda— de — conocimiento propio del fuero laboral y cuya especialización en la materia torna aplicable la jurisprudencia del Tribunal sentada en "las sentencias del 10 de setiembre de 1985 Competencia N° 498 XX —"Pérez de González, María Herminia c/Estado Nacional— Ministerio de Acción Social Policlínico Alejandro Posadas s/cobro de pesos" y del 21 de noviembre de 1985 Competencia N° 592 —Libro XX "Frías, Carlos e/Ministerio de Cultura y Educación de la Nación s/ordinario", que remiten en lo pertinente al dictamen de esta Procuración.

L No dejo de observar a mayor abundamiento, que tiene dicho este Tribunal que cuando el Estado contrata los servicios de -perso- nas para funciones no previstas en el cuadro de la administración, su relación se rige por el derecho común. La calidad de persona ju- 3 rídica pública estatal de la demandada, no implica que necesaria— mente deban aplicarse las normas del derecho público a la situa"ción del actor, pues si bien el contrato no fue incluido en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, de los elementos obran tes actualmente en la causa —v. especialmente contrato de fojas 22/23— no surge que suactividad se encontrara reglamentada por el régimen jurídico y pre supuestario de ld administración (v. esp. cláusulas cuarta y quinta del mismo y sentencia del 21 de agosto de 1986 R. 272 L. XX "Ruiz, Ramón Raúl e/Banco de la Nación Argentina"). Por ello, teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por los artículos 47 de la ley 13.998 y 20 de la ley 18.345 los Jueces Nacionales

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:219 
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