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Fallos: 311:222 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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VOTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y AOCTOR DON JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

Considerando:

1) Que tantoel señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 20, como la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial se declararon incompetentes para entender en las presentes actuaciones. En consecuencia, esta Corté debe dirimir el conflicto planteado, conforme lo prescripto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.. 2") Que el actor promovió demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por cobro de los daños materiales y morales resultantes de un accidente sufrido durante el ensayo de una obra de teatro con relación a la cual había sido contratado como director ayudante por el Teatro Municipal General San Martín.

3) Que las circunstancias del caso permiten prima facie considerar el vínculo que en su momento unió al demandante con el municipio como de empleo público; concepto dentro del cual están comprendidos tanto los supuestos de incorporación permanente a los cuadros de la administración como aquellos del personal contratado y temporario.

Así resulta de las cláusulas del contrato de fs. 22, según las cuales estaba bajo las órdenes de la Dirección General del Teatro, cumplía horario, percibía una retribución mensual que debía incrementarse —enel caso de eventuales aumentos de salarios dispuestós por el Poder Ejecutivo Nacional— en igual forma que el resto del personal municipal, efectuaba aportes previsionales correspondientes a un cargo del escalafón, cobraba sueldo anual complementario y asignaciones familiares. Además, la cláusula décima del mencionado contrato excluía la aplicación del régimen de la ley 20.744. Por fin, en todo momento la Comuna consideró al actor como a un "agente contratado", (resolución N° 762/85 y decreto N° 7927/85, fs. 20 y fs. 30 del expediente N° 69.197 agregado por cuerda). - 4) Que, toda vez que el vínculo entre el actor y la demandada resulta encuadrable con relación de empleo público y que el demandante ha invocado normas civiles como base fundante de su pretensión fs. 35), no se dan los supuestos que habilitarían a la Justicia Nacional —.

del Trabajo para entender en la litis (sentencia de fecha 27 de agosto de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-222

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